Micelio
Auto27 de octubre de 1997

A- de 1997

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Castro Arcalcel Hernan Gustavo·Demandado Juzgado 26 Civil Del Ctp Bogota

Tema · dato duro
Nulidad Por Indebida Integracion Del Contradictorio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se abstuvo de efectuar la revisión de fondo de los fallos proferidos en el asunto de la referencia.

La Corte explicó que cuando con la decisión que se va a tomar en el fallo de tutela se pueden ver afectadas personas diferentes al demandado, corresponde al juez integrar el litisconsorcio necesario y citarlas para que comparezcan al proceso.

Por lo anterior, el expediente será devuelto al Tribunal de la referencia para poner en conocimiento a la persona interesada sobre la nulidad advertida.

Se suspendieron los términos mientras se surte el trámite correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Abstenerse de efectuar la revision de fondo de los fallos proferidos en el asunto de la referencia, por cuanto se advierte la existencia de una causal de nulidad que afecta la actuacion surtida.
  2. Segundo. Ordenar al Tribunal Superior de Santafe de Bogota D.C., poner en conocimiento de Jose Antonio Tolosa Gomez la nulidad advertida en la parte motiva de esta providencia. Ademas, se le hara saber que si guarda silencio o ratifica lo actuado, esta se entendera saneada y el proceso continuara su curso, en caso contrario, dicha nulidad debe ser declarada.
  3. Tercero. Por Secretaria General procedase a devolver el expediente al Tribunal Superior de Santafe de Bogota D.C., para el cumplimiento de lo ordenado en el numeral anterior.
  4. Cuarto. Mientras se surte el tramite correspondiente, para sanear o declarar la nulidad advertida, el termino para fallar el presente proceso queda suspendido.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.